HOJA DE ENCARGO PROFESIONAL / Servicios de consultoría jurídica
Fecha : 22/10/2008
Cliente :
Bufete : J PICÓ MARCO ABOGADOS SLPU
CIF : B-98029333
C/ Literato Gabriel Miró nº 57, esc. B, 2º, pta. 8
46008 - Valencia
Encargo Profesional: Consultoría jurídica en materias de derecho mercantil y en materias de derecho civil.
La respuesta a las consultas que se efectúen será verbal o bien mediante escrito según considere el profesional que atienda la consulta, atendida su importancia o trascendencia.
La consultoría comprende la revisión de documentos sobre las materias objeto de la misma para informar sobre el alcance y consecuencias de su contenido, así como la redacción de modificaciones o enmiendas de los documentos sometidos a revisión cuando ello se estime oportuno por el profesional encargado de la misma.
La redacción de contratos, minutas para escrituras públicas y otros documentos legales de carácter complejo se facturarán aparte de la cuota, bien según presupuesto aceptado por ambas partes o, en defecto del mismo, por remisión a lo establecido en las normas orientadoras de honorarios profesionales aprobadas por el Consejo General de Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana vigentes en el momento de realización del trabajo.
No se comprende en la consultoría la dirección Letrada de procedimientos judiciales ante cualquier jurisdicción.
La ejecución de dichos trabajos profesionales se efectuará en régimen de arrendamiento de servicios regulado en el art. 1544 y concordantes del Código Civil, y con arreglo a las normas deontológicas de la Abogacía y a las cláusulas previstas en esta hoja de encargo profesional.
1º.- Los honorarios profesionales por consultoría jurídica se fijan en … € (…EUROS) al mes, cuota que se devengará anticipadamente en los cinco primeros días de cada mes.
Sobre el importe antes citado se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que esté vigente en el momento de devengarse la cuota correspondiente. En la actualidad se aplica el 16 %.
2º.- Provisión de fondos.- Cuando para el desarrollo o ejecución del encargo sea preciso la realización de pagos a terceros, el cliente deberá proveer al bufete la provisión de fondos que le sea solicitada. Dicha provisión podrá ser ampliada antes de finalizar la ejecución del encargo profesional si se agotase su importe, y será objeto de la oportuna rendición de cuentas o liquidación al término de la actuación para la que se hubiera solicitado aquella.
3º.- Los honorarios fijados no incluyen los correspondientes a cualesquiera otros profesional que intervengan, en su caso, para el buen fin del encargo, tales como Notarios, Registradores u otros. Tampoco incluyen los gastos por desplazamientos fuera de la ciudad de Valencia, ni los suplidos que puedan ocasionarse en la ejecución de los trabajos del encargo profesional, todo lo cual será en su caso objeto de una factura específica detallada.
4º.- Duración.- La duración de este contrato es indefinida. Cualquiera de las partes podrá desistir del mismo mediante comunicación de la otra de su voluntad de dar por terminado el contrato remitida con un mes de antelación a la fecha en que se desee surta efectos dicha terminación.
EL CLIENTE J. PICÓ MARCO ABOGADOS SLPU